Cotejo de copias contra Originales
El cotejo es la fiel reproducción de un documento con su original, que junto con el sello y la firma del notario, adquiere valor probatorio pleno y surte efectos igual que el original.
Es un trámite muy común
Fe de Hechos (Notificaciones)
Es una diligencia para probar hechos jurídicos comprobados por el Notario a través de sus sentidos.
Se pueden realizar dentro o fuera de la notaria, y pueden tratarse de lo siguiente:
I Hechos Materiales
II Hechos de las Personas (como pueden ser las Notificaciones)
Se puede notificar
• para hacer del conocimiento de alguien, una sentencia, resolución o noticia
• para hacer entrega de algún documento o de algún bien
• Para cuestionar al destinatario sobre algún asunto en concreto
• Para requerir el pago o cumplimiento de contrato
• Para exigir una conducta determinada
• Para protestar la aceptación o el pago de algún título de crédito
Tiene que acudir el Notario Personalmente, puesto que la fe pública que ostenta no se puede delegar a persona alguna.
Poderes
Los puede otorgar persona Física o moral y pueden ser Generales, Especiales o Limitados
Protocolizaciones
Protocolizar se refiere a dos acciones Transcribir documento en el protocolo o bien agregarlo a l apéndice de un instrumento
El resultado de la protocolización es acreditar con prueba plena que un documento tiene fecha cierta, además de conservarlo.
Se pueden protocolizar Actas de Asamblea de Sociedades, de condóminos o bien de cualquier reunión
Tienen como objeto especifico el reconocimiento en el campo del derecho, pueden ser inscritas y con esto hacer surtir los efectos de los poderes otorgados en la junta.
Testamentos
Es el acto jurídico solemne, libre y revocable por medio del cual una persona hace disposiciones para después de su muerte las cuales pueden ser de contenido patrimonial o no.
Existen varios tipos de Testamento, pero el que se otorga ante Notario Público es el llamado Testamento Público Abierto y es considerado el que más seguridad y certeza brinda para los herederos.
Aunado de la ventaja que el notario te puede sugerir.
Sucesiones Testamentarias e Intestamentarias
La sucesión es la transmisión de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte de una persona.
Sucesión se puede tramitar ante un Juez o Notario Público ya sea Testamentaria o Intestamentaria
Las sucesiones Testamentarias pueden tramitarse ante Notario Público siempre y cuando No exista:
Controversia entre los interesados
Menores de Edad
Mayores de Edad Incapaces
Las sucesiones Intestamentarias pueden Tramitarse ante Notario Público además de los requisitos anteriores si existe uno de los siguientes supuestos:
Que alguno de los bienes se encuentre en la jurisdicción notarial de Tuxtla Gutiérrez
Que el último domicilio del fallecido sea en la jurisdicción notarial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Permisos a Menor
En caso de que los padres de un menor, manifiestan su autorización ante Notario para que éste pueda dejar su domicilio, salir y viajar al extranjero en compañía de uno de sus padres o de algún tercero mayor de edad.
En Aeropuertos y oficinas de Migración se les requiere que este permiso se haya otorgado ante Notario Público
Ratificación de Firmas y Puesta de Firmas en Documentos
Ratificación de Firmas o rubricas ya puestas en un documento.
La Puesta de Firmas o Rubricas en documentos
Declaraciones ante Notario Público:
Pueden ser de varios tipos
Para acreditar el uso de distintos nombres de una misma persona
Para acreditar ante las autoridades la propiedad de un automóvil o de un mueble cuando la factura se perdió
Para acreditar cualquier hecho propio o ajeno.
Cambio de Régimen Conyugal y Modificación de Capitulaciones
Aplicación de Bienes por disolución de sociedad Conyugal
La cual puede ser disuelta por:
Convenio
Sentencia
Muerte
En los casos que existan bienes o derechos en el patrimonio de la sociedad a disolver, se tienen que liquidar y aplicar los bienes o derechos según lo establezcan
Las capitulaciones
Nuevo acuerdo de los cónyuges
Según sentencia firme.
Al adjudicar los bienes si dentro de estos se encuentran inmuebles deberán formalizarse en Escritura pública y se inscritos en RPP